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Preguntas frecuentes

Despido y liquidación
¿Cuánto me corresponde si me despiden?

Si te despiden sin que exista notoria mala conducta de tu parte, tenés derecho a una indemnización por despido. La regla general es un sueldo mensual por cada año trabajado (o fracción), con un tope de seis sueldos. Si cobrás por jornal, el cálculo se hace sobre la base de los jornales trabajados. El jornalero tiene derecho a indemnización por despido luego de los 100 jornales trabajados.

El sueldo base de ese cálculo no es solo el fijo mensual: incluye las incidencias de las partidas variables que hayas percibido de forma regular —horas extras, comisiones, premios, recargos por trabajo nocturno o en días de descanso—. El promedio de esas partidas se suma al sueldo fijo para determinar la base real. Ignorar esas incidencias es uno de los errores más frecuentes en las liquidaciones.

A la indemnización se le agregan los rubros pendientes al egreso: aguinaldo proporcional, licencia no gozada y salario vacacional correspondiente, y cualquier sueldo o jornal impago.

Renuncié, pero fue porque me hicieron imposible seguir. ¿Puedo reclamar igual?

Sí. Existe lo que se llama despido indirecto: por ejemplo, si tu empleador te bajó el sueldo sin causa justificada, te cambió de tareas u horario de forma abusiva, dejó de pagarte o te impuso condiciones de trabajo indignas o ilegales, podés considerarte despedido y reclamar la misma indemnización que si te hubieran echado directamente.

Atención: si renunciás sin asesorarte antes, podés perder ese derecho. Consultá siempre primero, ya que se deben cumplir ciertas condiciones para reclamarlo.

¿En cuánto tiempo me tienen que pagar la liquidación por egreso?

La liquidación debe pagarse dentro de los 10 días corridos a partir del día en que se extingue la relación laboral.

Si el empleador no paga en ese plazo, se genera automáticamente un recargo del 10% sobre el monto adeudado (art. 29 de la Ley N° 18.572), más actualización e intereses desde la fecha de exigibilidad. Opera de pleno derecho: no necesitás hacer ninguna gestión previa para tener derecho a cobrarlo.

¿Me pueden despedir estando embarazada?

La Ley N° 11.577 protege a la trabajadora en estado de gravidez. Si el empleador conoce el embarazo y de todas formas la despide, debe abonar la indemnización común por despido más una indemnización especial equivalente a seis meses de sueldo (art. 17). Ambas son acumulables y se calculan sobre la retribución total, incluyendo las partidas variables.

Según la jurisprudencia mayoritaria, la protección se extiende al puerperio, con un período de estabilidad de alrededor de 180 días después del parto. El requisito central es que el empleador haya conocido el estado de embarazo. La protección aplica incluso en caso de cierre de la empresa. Si estás en esta situación, consultá de inmediato.

¿Me pueden despedir estando de licencia médica o después de un accidente de trabajo?

Son situaciones con reglas propias y distinto alcance:

  • Enfermedad común y licencia médica: existe una protección especial (Decreto-Ley N° 14.407). El despido durante la enfermedad o dentro del plazo de estabilidad posterior al reintegro puede dar lugar a una indemnización especial cuando se vincula a la enfermedad, salvo que el empleador pruebe que el cese no tuvo relación con ella.
  • Accidente de trabajo (Ley N° 16.074): el trabajador dado de alta tiene 15 días para presentarse a retomar tareas. Si la empresa no lo readmite dentro de los 15 días siguientes a su presentación, le corresponde una indemnización equivalente al triple de la común (art. 69). Si lo readmite pero lo despide dentro del plazo de estabilidad de 180 días desde el reingreso, el despido es nulo: corresponde el pago de los salarios caídos por el período restante hasta completar los 180 días, más la indemnización por despido común.

En cualquiera de estas situaciones, consultá antes de actuar.

¿Qué pasa si me despiden por “notoria mala conducta”?

Si el empleador alega notoria mala conducta, en principio no te debe indemnización por despido ni el aguinaldo generado. Pero la carga de la prueba recae íntegramente sobre él, y los tribunales exigen una prueba clara, plena y que no deje lugar a dudas razonables.

La conducta debe ser voluntaria, vinculada a la relación laboral y de tal gravedad que haga inviable continuar el contrato; no cualquier incumplimiento la configura. Como consecuencia adicional, el trabajador despedido por esta causal también pierde el derecho al seguro de desempleo. Si te despidieron así y creés que no está justificado, consultá: muchos despidos catalogados de este modo no superan el estándar probatorio que exigen los tribunales.

Jornada, salario y beneficios
¿Cuántas horas puedo trabajar por día y por semana?

Las limitaciones de la jornada dependen del sector de actividad:

  • Industria: 8 horas diarias y 48 semanales (Ley 5.350, CIT 1 y su decreto reglamentario).
  • Comercio y oficinas: 8 horas diarias y 44 semanales (Decreto-Ley 14.320, CIT 30 y Ley 10.489).
  • Servicios: no hay norma expresa; la jurisprudencia se divide entre aplicar 44 horas (régimen de comercio) o 48 horas (régimen de industria como residual).
  • Rural: 8 horas diarias y 48 semanales (Ley 18.441).
  • Doméstico: 8 horas diarias y 44 semanales (Ley 18.065).
  • Menores (15 a 18): 6 horas diarias y 36 semanales.
  • Call centers: 6 horas 30 minutos diarios y 39 semanales.

Por encima del límite que corresponda a tu actividad, toda hora trabajada es hora extra. Tu convenio colectivo puede fijar condiciones más favorables.

¿Cómo sé si me están pagando bien las horas extras?

Toda hora que exceda tu jornada normal es hora extra y debe pagarse con recargo (Ley N° 15.996):

  • Días hábiles: 100% de recargo sobre el valor de la hora normal.
  • Feriados o día de descanso semanal: 150% de recargo.

Las horas extras tienen carácter salarial y se computan para el cálculo del aguinaldo, la licencia y el salario vacacional. Además, sus incidencias integran la base de cálculo de la indemnización por despido. Es muy frecuente que se paguen mal o que no se incluyan en la liquidación final.

¿Me tienen que pagar más por trabajar de noche o en mi día de descanso?

Sí. El trabajo nocturno tiene un recargo del 20% cuando trabajás más de 5 horas consecutivas en horario nocturno, entendido como el que va entre las 22 y las 6 horas (Ley N° 19.313). Trabajar en tu día de descanso semanal o en un feriado también se paga con recargo. Si ves esas horas en tu registro y no aparece el recargo en el recibo, conviene revisarlo.

¿Cuándo y cuánto cobro de aguinaldo?

El aguinaldo es un sueldo extra anual que se cobra en dos cuotas: la primera dentro del mes de junio y la segunda antes del 20 de diciembre. Equivale a la doceava parte de todo lo percibido en dinero durante el período (seis meses cada cuota), incluyendo sueldo, horas extras, comisiones y demás partidas salariales. Si no te lo pagan, o te lo calculan dejando rubros afuera, podés reclamarlo.

¿Cuántos días de licencia me corresponden y qué es el salario vacacional?

Tenés derecho a un mínimo de 20 días de licencia paga por año trabajado. Al contarlos no se incluyen los domingos ni los feriados, pero los sábados sí se cuentan. Ese mínimo aumenta por antigüedad (un día más a los cinco años y un día más cada cuatro años) y puede mejorarse por convenio colectivo.

Además del sueldo de esos días, tenés derecho al salario vacacional: una suma extra para el mejor goce de la licencia, equivalente al 100% del jornal líquido de los días de licencia (el líquido es el nominal menos los aportes y el impuesto). Debe pagarse antes de que salgas de licencia. Si no te dan los días que corresponden o no te pagan el salario vacacional, es reclamable.

¿Puedo cobrar la licencia no gozada si termina la relación laboral?

Sí. Si la relación termina —por despido o por renuncia— y tenés días de licencia que no gozaste, esos días se convierten en un crédito en dinero, sin descuentos. Lo mismo aplica al salario vacacional proporcional. Ambos rubros integran la liquidación final y deben pagarse dentro del plazo de 10 días.

Situaciones especiales
Trabajo “informal” o no me hacen los aportes al BPS. ¿Qué puedo hacer?

Aunque estés sin registrar, tenés exactamente los mismos derechos laborales que cualquier trabajador formal: indemnización por despido, aguinaldo, licencia, horas extras, salario vacacional, etc. La relación de trabajo se puede probar por múltiples medios: mensajes de WhatsApp o correo, testigos, depósitos bancarios, fotos, recibos informales.

Guardá todo lo que tengas. Que el empleador no te haya registrado no te hace perder derechos; al contrario, puede implicar sanciones adicionales para él ante el MTSS y el BPS.

No me pagan el sueldo. ¿Qué hago?

El no pago del salario es uno de los incumplimientos más graves del empleador. Tenés dos caminos: reclamar los salarios adeudados con los recargos por mora, o considerarte en situación de despido indirecto y reclamar la indemnización como si te hubieran despedido, además de los salarios impagos. Actuá rápido: cuanto antes consultes, mejor protegés tu derecho a cobrar.

Sufro acoso en el trabajo. ¿Qué puedo hacer?

Nadie tiene que tolerar maltrato, hostigamiento o presiones para conservar su trabajo. En Uruguay hay figuras diferenciadas.

Acoso sexual: está expresamente prohibido y sancionado por la Ley N° 18.561. Incluye conductas físicas, verbales o escritas de naturaleza sexual no deseadas que afecten tu situación laboral o creen un ambiente hostil o humillante. Si lo sufrís, tenés dos opciones:

  • Seguir trabajando y reclamar una indemnización por daño moral mínima de 6 mensualidades. Es un piso legal; según la gravedad y duración, los tribunales pueden fijar montos mayores.
  • Considerarte indirectamente despedido/a: el despido tiene carácter abusivo y da derecho a 6 mensualidades adicionales, acumulables a la indemnización común.

Si el acosador es un compañero, el empleador también puede ser responsable si, enterado de la situación, no tomó medidas para hacerla cesar.

Acoso moral (mobbing): es el hostigamiento sistemático, humillaciones, aislamiento o maltrato sostenido en el tiempo. No tiene ley específica, pero da derecho a reclamar. Los tribunales exigen que las conductas sean reiteradas, intencionales y causantes de un daño verificable —no alcanza con un conflicto puntual ni con estrés laboral—. Si se acredita, podés considerarte en despido indirecto y reclamar la indemnización común más una indemnización autónoma por daño moral, cuyo monto fija el juez según el caso.

Además, el Convenio 190 de la OIT, ratificado por Uruguay, amplió la protección frente a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Lo más importante: documentá todo (mensajes, correos, testigos), no renuncies sin asesorarte antes, y consultá antes de denunciar internamente. Tratamos estos casos con total confidencialidad.

¿Qué es el despido abusivo y cuánto se cobra?

El despido abusivo es distinto del común. El empleador en principio puede despedir pagando la indemnización tarifada, pero si al hacerlo actúa con dolo, mala fe o con el propósito de dañar al trabajador, el despido pasa a ser abusivo y genera una indemnización adicional, acumulable a la común.

Los casos más frecuentes que reconoce la jurisprudencia:

  • Despido por represalia sindical o por haber reclamado derechos laborales.
  • Despido por discriminación (sexo, raza, religión, embarazo, discapacidad).
  • Despido motivado en acoso laboral o sexual.
  • Denuncia penal maliciosa contra el trabajador como vía para el cese.

Es de aplicación excepcional: no basta con que el despido sea injusto. ¿Cuánto se cobra? No hay tarifa legal; la jurisprudencia usa como parámetro entre 1 y 3 indemnizaciones comunes (hay casos de 5), según la gravedad del abuso, la antigüedad y el salario, y se acumula a la indemnización común. Si creés que tu despido tuvo una motivación espuria, consultá antes de firmar nada.

Me dan un papel para firmar (recibo de despido o renuncia). ¿Lo firmo?

No firmes nada que no entiendas. Firmar un recibo de despido o una renuncia puede afectar lo que podés reclamar después. Sacale una foto, no lo firmes en el momento si tenés dudas, y consultanos: te decimos en minutos si lo que dice es correcto y si te conviene firmarlo.

¿Tengo derecho al seguro de desempleo si me despiden?

Sí, si cumplís los requisitos de aportación que administra el BPS: haber trabajado al menos 180 días en los últimos 12 meses (trabajadores mensuales) o 150 jornales (por día o por hora).

El subsidio lo paga el BPS por un máximo de 6 meses, de forma decreciente (arranca en torno al 66% de tu promedio salarial de los últimos 6 meses y baja hasta cerca del 40% el último mes). Si tenés 50 años o más, el plazo se extiende a 1 año. Tenés 30 días corridos desde el despido para solicitarlo en el BPS. Si te despidieron por notoria mala conducta o renunciaste, en principio no accedés.

Me enfermé y no puedo ir al trabajo. ¿Qué hago?

Tenés que certificarte. Con el certificado vigente, el BPS te paga el subsidio por enfermedad (en torno al 70% de tu salario) a partir del cuarto día de ausencia. Mientras estés certificado, el empleador no puede descontarte esos días ni despedirte por inasistencia.

Plazos y procedimiento
¿Hasta cuándo puedo reclamar lo que me deben?

El plazo tiene dos dimensiones: tenés 1 año desde que terminó la relación laboral para iniciar el reclamo, y en ese reclamo podés exigir créditos generados hasta 5 años hacia atrás, contados desde que cada concepto debió pagarse. Esos plazos se interrumpen si presentás una solicitud de audiencia de conciliación ante el MTSS o una demanda judicial. Por eso, cuanto antes consultes y actúes, más derechos protegés.

¿Cómo es el proceso si decido reclamar?

El proceso laboral tiene una etapa previa de conciliación obligatoria ante el MTSS. Si no se llega a un acuerdo, se presenta demanda ante la Justicia Laboral. En la práctica: nos contás tu caso por WhatsApp, nos mandás los papeles que tengas (recibos, contrato, mensajes), calculamos lo que te corresponde y, si querés avanzar, nos encargamos de todo. Vos seguís tu vida; nosotros llevamos el caso.

Gestión diaria y disciplina
¿Cuál es el procedimiento correcto para sancionar a un trabajador?

El poder disciplinario del empleador es amplio pero no irrestricto. La jurisprudencia sistematizó sus límites: proporcionalidad (la sanción adecuada a la falta y a los antecedentes), gradualidad (advertencia, apercibimiento, suspensión antes del despido), inmediatez (contemporánea al hecho), non bis in idem (no se sanciona dos veces el mismo hecho) y derecho de defensa (el trabajador debe ser oído antes de una medida grave).

Procedimiento recomendado: constatar el hecho, otorgar la posibilidad de descargo por escrito, elegir la sanción proporcional, comunicarla por escrito y dejar constancia. Una suspensión sin goce de sueldo debe ser razonable en su extensión. Una sanción desproporcionada o sin respaldo puede ser cuestionada y, si encubre una rebaja salarial, habilita el despido indirecto. Asimismo, una sola falta puede ocasionar, por su gravedad, la causal de notoria mala conducta.

Te asesoramos en el encuadre jurídico y la redacción de la sanción para minimizar el riesgo de errores.

¿Qué potestad tengo para variar las condiciones de trabajo (jus variandi)?

El jus variandi es la facultad de introducir cambios en la forma de la prestación (tareas, horarios, lugar), pero con tres límites infranqueables: (1) debe responder a razones objetivamente válidas y verificables; (2) no puede alterar los elementos esenciales del contrato (salario, categoría, jornada); y (3) no puede causar perjuicio material ni moral al trabajador.

El límite es absoluto: aunque el cambio tenga una razón poderosa para el empleador, si causa daño al trabajador es ilícito. Además, quien alega el ejercicio correcto del jus variandi carga con la prueba de que la modificación tiene justificación objetiva. Un uso abusivo habilita al trabajador a considerarse indirectamente despedido. Conviene documentar la razón del cambio y, cuando sea relevante, acordarlo por escrito.

Ante cualquier cambio de cierta entidad (traslado, modificación de horario, cambio de tareas), consultanos antes de implementarlo.

¿Qué debo hacer si un trabajador falta sin estar certificado?

La inasistencia injustificada habilita el poder disciplinario, pero no equivale por sí sola a abandono de trabajo. El procedimiento correcto: registrar la inasistencia, intimar al trabajador a justificar o reintegrarse mediante telegrama colacionado con acuse de recibo, y aplicar la sanción proporcional según sus antecedentes. El no reintegro puede configurar el abandono; la reiteración de faltas injustificadas, sancionada de forma progresiva y documentada, puede llegar a configurar notoria mala conducta. No conviene asumir el abandono ni realizar descuentos unilaterales sin la intimación formal previa.

Redactamos la intimación y evaluamos el encuadre para que el procedimiento quede blindado ante un eventual reclamo.

¿Cuándo se configura el abandono de trabajo y cómo lo manejo?

El abandono no surge de la sola inasistencia: requiere la cesación en el trabajo más el ánimo del trabajador de no continuar el vínculo. Para acreditarlo, el empleador debe: (1) enviar telegrama colacionado con acuse de recibo intimando el reintegro en un plazo razonable; (2) aguardar la respuesta o el vencimiento del plazo. Si no se reintegra ni justifica, se configura el abandono: corresponde abonar únicamente licencia no gozada, salario vacacional y aguinaldo devengado, sin indemnización por despido.

Si en cambio el trabajador falta sin ánimo de desvincularse (enfermedad, accidente, razones personales), no hay abandono y debe seguirse la vía disciplinaria. La distinción es crítica: equivocar el encuadre puede transformar una situación que no genera indemnización en un despido injustificado.

Redactamos la intimación y evaluamos el caso concreto antes de dar por configurado el abandono.

¿Cómo instruyo una investigación administrativa interna antes de sancionar o despedir?

Ante un hecho grave (acoso, faltantes, incumplimientos), investigar antes de decidir es lo que da sustento probatorio a la medida. Procedimiento recomendado: designar un instructor; tomar declaración por escrito a involucrados y testigos en ámbito reservado; recabar la prueba disponible (cámaras, registros, mensajes, documentación); garantizar confidencialidad y el derecho del imputado a ser oído y presentar descargo; y cerrar con un informe escrito que concluya sobre los hechos y recomiende la medida.

Una sanción o despido respaldados en una investigación seria resisten mucho mejor la instancia judicial. La ausencia de procedimiento previo debilita significativamente la posición del empleador.

Conducimos todo el procedimiento, tomamos las declaraciones y elaboramos el informe con recomendación fundada.

¿Puedo controlar el celular, las cámaras o los correos de mis trabajadores?

El empleador puede vigilar y controlar, pero dentro de límites: el control debe tener una finalidad legítima, ser proporcional y, como regla, ser previamente conocido por el trabajador. La Ley N° 18.331 (protección de datos personales) impone respetar la privacidad e intimidad. Las cámaras no pueden ubicarse en lugares de privacidad (vestuarios, baños) y conviene señalizarlas; los correos y dispositivos de la empresa pueden revisarse si existe una política previa, clara y comunicada.

La prueba obtenida vulnerando estos límites puede ser declarada inadmisible en sede judicial, frustrando la acreditación de la falta que se pretendía probar.

Recomendamos instrumentar por escrito una política de uso de medios tecnológicos. La redactamos a tu medida.

¿Puedo descontar del sueldo faltantes de caja, roturas, multas o daños?

El salario es, en principio, intangible: no puede descontarse de forma unilateral. Los faltantes de caja, roturas, multas o daños no se descuentan automáticamente: requieren base legal o acuerdo del trabajador y, en su defecto, se canalizan por la vía disciplinaria o el reclamo judicial, siempre con prueba fehaciente del hecho y del monto. Existe el régimen especial de “quebrantos de caja”, una partida que compensa el riesgo del cajero y que tiene naturaleza salarial. La jurisprudencia no admite la compensación entre los créditos laborales del trabajador y los que la empresa tenga contra él por sus omisiones, salvo que haya existido intencionalidad.

Descontar sin fundamento jurídico adecuado expone al empleador a un reclamo por el monto retenido más accesorios legales.

Evaluamos el caso y la forma correcta de instrumentarlo para no generar una contingencia.

Contratación y tipo de vínculo
¿Qué diferencia hay entre el contrato a término y el contrato por tiempo indefinido?

El contrato por tiempo indefinido es la regla: no tiene fecha de fin y su ruptura sin causa genera indemnización por despido. El contrato a término (a plazo o por obra/zafra) tiene una duración u objeto determinados y, cumplido el plazo u obra, finaliza sin indemnización.

Atención: el término debe responder a una causa real. Si se usa para encubrir una relación permanente, o se encadenan sucesivos contratos a término sin solución de continuidad, el vínculo puede reencuadrarse como indefinido y la desvinculación, considerarse despido. Si se rescinde antes del plazo sin causa, pueden deberse los salarios pendientes hasta el fin del término. Conviene redactar el contrato con precisión y dejar documentada la causa que justifica el término.

Redactamos el contrato con el encuadre correcto y la documentación que respalde la modalidad elegida.

¿Cómo funciona el período de prueba y cómo desvinculo durante el mismo?

Uruguay no tiene un régimen legal general de período de prueba. El tratamiento difiere según la categoría:

  • Mensuales: el período de prueba solo existe si se pactó contractualmente, con duración razonable. Durante ese período cualquiera de las partes puede rescindir sin responsabilidad; el empleador debe comunicarlo fehacientemente antes del vencimiento del plazo pactado.
  • Jornaleros: la Ley N° 10.570 establece un período de carencia de 100 jornales. Quien no complete ese mínimo, según la jurisprudencia mayoritaria, no tiene derecho a indemnización por despido común ni a las especiales (incluida la del art. 69 de la Ley 16.074 por accidente). La comunicación del cese debe ser fehaciente y anterior al cumplimiento de los 100 jornales.

Importante: si un jornalero sufre un accidente y se pretende desvincularlo dentro del período de carencia, conviene asesorarse para verificar el conteo de jornales.

¿Cómo regularizo el teletrabajo y qué obligaciones me genera?

El teletrabajo en la actividad privada está regulado por la Ley N° 19.978. Sus características esenciales:

  • Es voluntario y reversible por acuerdo de partes.
  • Debe pactarse por escrito (lugar de prestación, herramientas, gastos, horario y mecanismos de control).
  • El trabajador conserva los mismos derechos que en la modalidad presencial, incluido el derecho a la desconexión fuera del horario acordado.
  • El empleador debe contemplar la provisión o compensación de equipos y la seguridad y salud en el trabajo a distancia.

La ausencia de acuerdo escrito genera incertidumbre y expone al empleador ante eventuales reclamos.

Redactamos el acuerdo o política de teletrabajo a medida de tu empresa.

¿Qué debo tener en cuenta al contratar personal extranjero?

El trabajador extranjero con residencia legal puede ser contratado en las mismas condiciones que un nacional y tiene los mismos derechos. Los aspectos críticos a verificar:

  • Situación migratoria y habilitación para trabajar (residencia legal o trámite en curso ante la Dirección Nacional de Migración).
  • Registro ante el BPS: la afiliación es obligatoria, sea cual sea la nacionalidad.
  • Convenios internacionales de seguridad social: Uruguay tiene acuerdos que regulan la doble cotización.
  • Trabajadores desplazados temporalmente desde el exterior: pueden aplicar reglas específicas según el origen y la duración.

Contratar sin verificar la habilitación migratoria puede generar sanciones administrativas.

Evaluamos cada caso y coordinamos con especialistas en migración cuando corresponde.

Liquidaciones y rubros
¿Cómo liquido los viáticos y cuáles tienen naturaleza salarial?

La distinción clave es si el viático se rinde o no. El viático sujeto a rendición de cuentas (reintegro de gastos efectivos documentados) no tiene naturaleza salarial y no se computa para aguinaldo, licencia, salario vacacional ni indemnización. En cambio, el viático “a forfait” —una suma fija que el trabajador no debe rendir— tiene naturaleza salarial y se computa para todos esos rubros.

El error más frecuente es abonar sumas fijas etiquetadas como “viáticos” sin rendición, lo que genera diferencias salariales acumuladas que solo emergen al momento del despido o de una inspección.

Revisamos cómo están estructurados los tuyos para evitar pasivos no previstos.

¿Cómo se pagan y registran las horas extras y el trabajo nocturno?

Las horas que superan la jornada legal son horas extra con recargo del 100% en días hábiles y 150% en feriados o día de descanso semanal (Ley N° 15.996). La jornada legal varía según la actividad: 44 horas semanales en comercio y oficinas, 48 en industria.

El trabajo nocturno (más de 5 horas en horario nocturno, entre las 22:00 y las 06:00) tiene un recargo del 20% sobre el salario (Ley N° 19.313). Tanto las horas extra como el recargo nocturno tienen naturaleza salarial y se computan para aguinaldo, licencia, salario vacacional e indemnización por despido. Llevar un registro horario fiable es la mejor defensa ante un reclamo.

Te ayudamos a ordenar el sistema de registro y la liquidación de estos rubros.

¿Cómo calculo licencia, salario vacacional y aguinaldo sin errores?
  • Licencia: mínimo 20 días por año (no se cuentan domingos ni feriados; los sábados sí), más 1 día cada 5 años de antigüedad y uno más cada 4 años posteriores.
  • Salario vacacional: 100% del jornal líquido de los días de licencia, pagado antes de que el trabajador salga de vacaciones.
  • Aguinaldo: la doceava parte de lo percibido en dinero en cada semestre, en dos cuotas (antes del 30 de junio y antes del 20 de diciembre).

El error más frecuente es excluir de la base las partidas variables (horas extra, comisiones, viáticos a forfait, primas), lo que genera diferencias salariales acumuladas.

Ordenamos tus liquidaciones para detectar y corregir diferencias antes de que deriven en reclamos.

¿Qué Consejo de Salarios aplica a mi empresa y qué me obliga?

Las condiciones mínimas de tu actividad surgen del convenio del grupo y subgrupo correspondiente, negociado en los Consejos de Salarios (Ley N° 10.449; sistema de negociación colectiva, Ley N° 18.566). Definen salarios mínimos por categoría, partidas obligatorias (presentismo, antigüedad, nocturnidad) y, a veces, beneficios y licencias especiales.

Encasillar mal la actividad o la categoría, o desconocer las obligaciones del convenio vigente, lleva a liquidar de menos, lo que genera diferencias salariales reclamables con retroactividad de hasta 5 años. Los convenios se renuevan periódicamente.

Identificamos tu grupo y subgrupo y te entregamos las obligaciones vigentes.

Egresos y conflictos
¿Cómo despido correctamente y cómo calculo la indemnización?

El despido genera indemnización: para el mensual, un sueldo por año o fracción, con tope de seis mensualidades; para el jornalero, en jornales según los días trabajados.

La base de cálculo no es solo el salario fijo: incluye el promedio de las partidas variables percibidas en los últimos 6 meses (horas extra, comisiones, primas, viáticos a forfait). Calcular la base incorrectamente es la principal fuente de reclamos. Al monto se suman los rubros pendientes: aguinaldo proporcional, licencia no gozada y salario vacacional. El despido debe comunicarse fehacientemente (telegrama colacionado cuando el trabajador no está presente).

Calculamos la liquidación de egreso, redactamos el telegrama cuando corresponde y gestionamos todo el proceso.

¿En qué casos puedo despedir sin indemnización (notoria mala conducta)?

La notoria mala conducta es la única causal que exime al empleador de pagar la indemnización por despido, pero su aplicación es excepcional (art. 10, Ley N° 12.597). La carga de la prueba recae sobre el empleador, que debe acreditar:

  • Gravedad del hecho: hechos voluntarios, vinculados a la actividad laboral, que por su entidad pongan en crisis total la relación.
  • Prueba plena: la jurisprudencia exige prueba clara, plena y convincente, que no deje lugar a dudas razonables. Ante la duda, se resuelve a favor del trabajador.

Incluso acreditada, deben abonarse la licencia no gozada y el salario vacacional. Un despido por esta causal mal acreditado se transforma en despido común con indemnización y, a veces, en despido abusivo.

Evaluamos la prueba disponible antes de avanzar. Nunca recomendamos esta causal sin respaldo probatorio sólido.

¿Cómo me manejo al desvincular a una embarazada, alguien en licencia parental, un enfermo o un accidentado?

Estos trabajadores tienen protección especial y la desvinculación exige cuidados:

  • Embarazada o en puerperio: además de la indemnización común, una indemnización especial de seis mensualidades (Ley N° 11.577).
  • Licencia parental (paternidad, adopción, legitimación adoptiva): la Ley N° 20.364 prohíbe el despido hasta transcurridos al menos 30 días desde el reintegro. Si ocurre antes, se deben tres mensualidades adicionales a la común, salvo notoria mala conducta o que el despido no esté vinculado a la licencia.
  • Enfermo o reintegrado de enfermedad: protección especial (Decreto-Ley N° 14.407); corresponde un despido doble si está vinculado a la enfermedad.
  • Accidentado: estabilidad de 180 días tras el reintegro (art. 69, Ley N° 16.074). El incumplimiento genera indemnización triple (si no se readmite) o jornales caídos más la indemnización común (si se despide dentro del período de estabilidad).

Antes de desvincular en cualquiera de estas situaciones, analizamos el momento, la causa y la documentación para minimizar el riesgo y cuantificar el costo real.

¿Qué debo hacer si recibo una denuncia de acoso?

Recibida una denuncia, la empresa está obligada a actuar. El marco aplicable es la Ley N° 18.561 (acoso sexual) y el Convenio 190 de la OIT, ratificado por Uruguay. La inacción del empleador que conoce la situación lo expone a responsabilidad directa. Procedimiento:

  • Recibir la denuncia por escrito y resguardar la confidencialidad de las partes.
  • Adoptar medidas provisorias inmediatas para evitar el contacto entre denunciante y denunciado.
  • Instruir una investigación interna con entrevistas a denunciante, denunciado y testigos, documentando todo.
  • Emitir un informe con conclusiones.
  • Resolver: sanción, desvinculación o archivo fundamentado. La denuncia puede presentarse también ante la IGTSS.

Actuar mal o no actuar expone a la empresa a demanda del trabajador afectado y a sanciones administrativas.

Instruimos la investigación completa y definimos contigo la medida adecuada en cada caso.

¿Qué cuidados tengo al sancionar o despedir a un delegado sindical?

La actividad sindical está protegida por la Ley N° 17.940. Cualquier acto discriminatorio que menoscabe la libertad sindical es absolutamente nulo. Las consecuencias de un despido declarado antisindical son graves: nulidad, reinstalación del trabajador en 24 horas y pago de la totalidad de los jornales caídos desde el cese hasta la efectiva reinstalación.

La carga probatoria es inversa al régimen general: basta con que el trabajador fundamente por qué sostiene que fue perjudicado por razones sindicales, y el empleador debe probar una causa razonable vinculada a la conducta o capacidad del trabajador o a necesidades de la empresa. Esto no vuelve inamovible al delegado, pero cualquier medida debe tener motivos sólidos, ajenos a la actividad gremial y bien documentados.

Acompañamos en la negociación con el sindicato y en el diseño de una estrategia que proteja la posición de la empresa.

¿Qué debo hacer si me citan a una audiencia de conciliación en el MTSS?

Antes del juicio laboral existe una instancia de conciliación previa obligatoria ante el MTSS, con asistencia letrada obligatoria. Allí se define la estrategia: analizar si conviene acordar (y en qué términos) o no, y dejar bien registrada el acta. Un buen manejo de la audiencia muchas veces evita el juicio, acorta plazos y mejora la posición negociadora. El acta que se suscriba tiene valor de acuerdo vinculante.

Preparamos la estrategia y te representamos en la audiencia.

Responsabilidad, accidentes e inspecciones
¿Soy responsable solidario por las deudas laborales de mis contratistas o empresas de servicios?

Sí. En Uruguay rige la responsabilidad solidaria del principal por las obligaciones laborales y de seguridad social de sus subcontratistas, contratistas y suministradoras de personal (Leyes N° 18.099 y N° 18.251). Si la empresa que presta servicios no paga salarios, aportes al BPS o indemnizaciones, el trabajador puede reclamar directamente a tu empresa.

Revisamos tus contratos de servicio y diseñamos los mecanismos de protección adecuados.

¿Qué pasa si hay un accidente de trabajo en mi empresa?

Todo empleador debe asegurar a sus trabajadores ante el Banco de Seguros del Estado (BSE) contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.074). El BSE cubre la atención médica y el subsidio durante la incapacidad temporal. Obligaciones inmediatas:

  • Brindar primeros auxilios y traslado al centro de atención del BSE.
  • Denunciar el accidente ante el BSE dentro de las 24 horas.
  • Registrar el hecho en los libros de la empresa.
  • Conservar la escena hasta la inspección.

El incumplimiento del seguro o de la denuncia genera responsabilidad directa y sanciones de la IGTSS. Si el accidente se debió a incumplimiento de normas de seguridad, el trabajador puede accionar por daños y perjuicios, independientemente del seguro.

Asesoramos en el manejo del accidente, la relación con el BSE y la prevención de reclamos adicionales.

¿Qué riesgos me genera una inspección del MTSS o de la IGTSS?

La IGTSS puede actuar de oficio o por denuncia. Las infracciones más frecuentes son: trabajo no registrado, diferencias en la liquidación de rubros (horas extra, licencia, aguinaldo), incumplimiento de normas de seguridad e higiene y no aplicación del convenio colectivo del sector.

Las sanciones incluyen multas graduadas según gravedad y reiteración, clausura temporal en casos graves y publicación en el registro de infractores. La inspección puede derivar en demandas individuales de los trabajadores afectados.

Realizamos un diagnóstico preventivo de cumplimiento para que tu empresa esté en condiciones óptimas ante cualquier inspección.

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Asesoramiento y defensa del trabajador

Te orientamos con claridad y te representamos con criterio en cada situación laboral.

Demandas laborales

Iniciamos y conducimos tu demanda ante la Justicia Laboral con prolijidad y estrategia.

Reclamo de despido

Analizamos tu liquidación y reclamamos lo que efectivamente te corresponde.

Horas extras

Revisamos y reclamamos las horas extra adeudadas, con los recargos que marca la ley.

Negociación extrajudicial

Buscamos un acuerdo conveniente en la etapa previa, evitando el desgaste de un juicio.

Despidos abusivos

Evaluamos y reclamamos cuando el despido responde a un motivo ilegítimo.

Denuncia de acoso

Te asesoramos y acompañamos frente al acoso laboral o sexual, con total confidencialidad.

Defensa ante sumarios internos

Te representamos en sumarios e investigaciones internas con tu empleador.

Asesoramiento a empresas

Prevención, gestión y defensa para que tu empresa decida con seguridad. Atención también en inglés para empresas extranjeras.

Derecho laboral preventivo

Acompañamiento permanente en el día a día para decidir con seguridad y evitar conflictos.

Investigaciones y sumarios

Instrucción de investigaciones administrativas y procedimientos sancionatorios internos, con respaldo probatorio.

Denuncias de acoso

Gestión integral de denuncias: investigación, interrogatorios y resolución, con confidencialidad.

Consejos de Salarios y convenios

Asesoramiento sobre el convenio aplicable, partidas y obligaciones por grupo y subgrupo.

Relaciones colectivas y sindicatos

Conflictos sindicales, sanciones a delegados y negociación, cuidando el fuero sindical.

Gestión de egresos

Cálculo de liquidaciones, telegramas y documentación del despido, hecho con prolijidad.

Defensa judicial

Representación de la empresa en conciliaciones ante el MTSS y en juicios laborales.

Reglamentos y protocolos de acoso

Redacción y actualización de reglamentos internos y protocolos de acoso a medida.

Due diligence laboral

Auditoría de contingencias y pasivos antes de comprar, vender o invertir.

Capacitaciones

Formación para RRHH, mandos medios y equipos en la gestión del día a día laboral.

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Sobre nosotros

Somos un estudio con décadas de experiencia en derecho laboral que asesora tanto a trabajadores como a empresas. Conocer los dos lados del mostrador es nuestra mayor fortaleza: nos permite dar una orientación equilibrada, anticipar problemas y defender cada caso con criterio y rigor. A esa trayectoria le sumamos un asistente de inteligencia artificial que da respuesta inmediata, para que la atención profesional empiece desde el primer mensaje.

Cómo trabajamos

Reglas claras desde el primer contacto. Sabés cómo y cuándo cobramos antes de decidir nada.

Si sos trabajador

La consulta es gratuita. En los reclamos trabajamos a resultado: no adelantás honorarios y, si no se percibe nada, el estudio no cobra. Para servicios que no impliquen un reclamo de cobro (asesoramiento, revisión de contratos, informes), te pasamos una cotización previa.

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Si sos empresa

Trabajamos con honorarios puntuales por asunto (una defensa, un reglamento, una due diligence) o mediante mensualidades para acompañamiento permanente.

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Lo que dicen nuestros clientes

"Me explicaron con claridad qué me correspondía y cómo seguir. Muy profesionales."

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"Respuesta inmediata y un trato serio de principio a fin."

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