La prevención del acoso es responsabilidad indelegable del empleador. En Uruguay, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y normativas como la Ley 18.561 y el Decreto 256/017 exigen que toda empresa cuente con un protocolo de actuación.
Este instrumento debe ser formal, comunicado a todo el personal y contener los siguientes pilares fundamentales:
1. Medidas de Prevención
2. Procedimiento de Denuncia e Investigación
3. Medidas Reactivas y Correctivas