El aguinaldo representa la doceava parte del total de los salarios pagados en dinero por el patrón en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año. Al tener naturaleza salarial deben incluirse para el cálculo del aguinaldo por ej: Horas Extras, Gratificaciones, Bonos.
No se encuentran incluidas para su cálculo del aguinaldo las partidas en especie como los ticket alimentación o las propinas etc, ya que éstas no son partidas en dinero en el caso de la primera o no fueron abonados en dinero directamente por el empleador en el caso de la segunda.
Desde el año 1976 el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para disponer el pago de este beneficio en dos oportunidades al año.
Los periodos fijados a los efectos de liquidar el medio aguinaldo son los comprendidos entre el 1/12 y 31/5 y el segundo periodo es el comprendido entre el 1/6 y el 30/11.
El aguinaldo es una partida gravada por el IRPF y por las Contribuciones Especiales de Seguridad Social.
El aguinaldo se debe ser abonado en caso de ruptura de la relación laboral, ya sea por despido o renuncia.
En caso de despido por notoria mala conducta, el trabajador no tiene derecho al cobro de este beneficio.