OBLIGATORIEDAD DE SALAS DE LACTANCIA.
El decreto 234/2018 reglamentó la ley 19.530 estableciendo la obligatoriedad de las salas de lactancia y/o espacios destinados a la lactancia en las empresas.
Según el decreto se entiende por sala de lactancia el área exclusiva y acondicionada -destinada a las mujeres entre 15 y 49 años, o que fuera de este rango de edad se encuentren amamantando- donde pueden amamantar a sus hijos, realizar extracción de leche, almacenamiento y conservación de esta.
El decreto prevé;
a. la obligatoriedad de la sala de lactancia en empresas donde trabajen al menos 20 mujeres o 50 trabajadores o más, con determinados requisitos que se detallan en párrafo posterior
b. En caso de que no se llegue al número establecido en el literal a, (pero que cuenten con al menos 1 mujer en período de lactancia) el decreto prevé que las empresas deberán tener un espacio acondicionado para la lactancia materna, en donde también se establecen requisitos a cumplir por esos espacios
c. En aquellos edificios en donde desarrollen su actividad económica varios empleadores y éstos individualmente considerados no posean el número mínimo de trabajadores requerido, deben tener una sala de lactancia para uso común de todas las trabajadoras de ese edificio
d. Si la empresa se encontrase en un edificio compartido donde hubiera sala de lactancia, esta podrá ser usada por las trabajadoras, siempre que estas últimas tengan prioridad para el uso de la sala
Requisitos requeridos por la ley para las SALAS DE LACTANCIA.
-Las salas de lactancia deben comunicarse al Ministerio de Salud Pública, este último a su vez le comunicara al Ministerio de Trabajo- Se comunica al MSP mediante el trámite en línea que brinda el mismo a través de su página web.
Los requisitos son:
1. Encontrarse en espacios físicos acondicionados, separadas de los servicios higiénicos y de espacios donde se manejen sustancias tóxicas o residuos
2. Garantizar la privacidad del espacio, no permitiendo que haya visibilidad hacia adentro y que las puertas tengan trancas correspondientes
3. Estar disponible toda la extensión horaria en la que la empresa se encuentre en funcionamiento
4. Contar con sillón o silla con respaldo, que sea fácilmente lavable, de 1,5 metros por 1,5 metros lineales
5. Poseer pileta o lavatorio con agua y jabón dentro de la sala o a una distancia no mayor a 10 metros de la misma, así como un sistema de secado de manos
6. Tener sistema de conservación de la leche extraída -freezer, congelador o heladera-, que sea de uso exclusivo de la sala de lactancia, que se encuentre a 20 cm del piso
7. Que el espacio cuente con adecuada ventilación e iluminación, la que puede ser natural o artificial,
8. Limpieza diaria de la sala que asegure la correcta higiene del hogar
Requisitos requeridos por la ley para espacios de lactancia.
-Cuando no tienen la cantidad de trabajadores requerida para las salas pero tienen al menos 1 mujer en período de lactancia- No requiere comunicación al MSP
1. Encontrarse en espacios físicos acondicionados, separadas de los servicios higiénicos y de espacios donde se manejen sustancias tóxicas o residuos
2. Estar disponible toda la extensión horaria en la que la empresa se encuentre en funcionamiento
3. Contar con sillón o silla con respaldo, que sea fácilmente lavable
4. Poseer pileta o lavatorio con agua y jabón dentro de la sala así como un sistema de secado de manos
5. Tener sistema de conservación de la leche extraída -freezer, congelador o heladera- en la misma planta física
6. Tener acceso a un tomacorriente para posible conexión a un sistema eléctrico de extracción
7. Limpieza diaria de la sala que asegure su higiene
Contralor y sanciones por incumplimiento.
Los organismos encargados de controlar el cumplimiento de lo antedicho son el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Trabajo. En caso de constatar incumplimientos podrán aplicar sanciones económicas.
Asimismo, tengan en cuenta que las trabajadoras en período de lactancia tienen derecho a interrumpir su trabajo por dos períodos de 30 minutos o un período de 1 hora -a elección de la trabajadora- dentro de la jornada diaria. El encargado de determinar el plazo que durara la lactancia es el médico tratante de su prestadora de salud. Este período es independiente del descanso intermedio el cual no puede alterarse.
