Consumo de Drogas y Alcohol en el trabajo.

El procedimiento de control en materia de consumo de drogas o alcohol en el trabajo, se encuentra regulado en el decreto 128/016.

El decreto mencionado establece un procedimiento para el caso de aquel trabajador que consuma o porte drogas o alcohol en el ambiente laboral.

 

Establece que el control se haga en un ámbito bipartito, es decir de cooperación entre empleados y empleadores en materia de salud, seguridad e higiene laboral.

En primer lugar establece que este ámbito bipartito debe acordar un protocolo de actuación, el cual debe cumplir con aspectos regulados de forma expresa como ser, 1) que el control se efectué mediante métodos analíticos válidos por la autoridad competente para la detección de alcohol o drogas, 2) los métodos utilizados no deben ser invasivos, y deben ser efectivos, 3) en los controles debe intervenir personal de salud, así como el delegado de salud o representante sindical en caso de existir, 4) el protocolo debe prever acciones de sensibilización, prevención y capacitación para los trabajadores.

 

Asimismo, el decreto prevé que, para el caso de no existir protocolo por falta de acuerdo o cuando no se hubiera constituido el ámbito bipartito, según el decreto el empleador puede implementar los controles siempre bajo la fiscalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

 

El decreto en cuestión indica que el empleador podrá separar de su labor, aquel trabajador cuando detecte indicadores conductuales que hagan evidentes no encontrarse en condiciones de desempeñar su tarea.

Una vez separado el empleador deberá realizar las pruebas antes mencionadas frente a al delegado de salud y representante sindical.

Las posibilidades frente a lo antedicho son:

  1. a) que el trabajador se niegue a realizar la prueba, no puede retomar las tareas hasta que no certifique que se encuentra en condiciones.
  2. b) que se realice la prueba y que la misma de negativa, en este caso el trabajador debe ser reintegrado a su puesto de trabajo en forma inmediata.
  3. c) que se realice la prueba y que la misma de positiva, deberá suspender la jornada laboral, y en ese caso el personal de salud deberá realizar un informe.

 

Para el caso de reincidencia se deberá orientar al trabajador para su tratamiento por rehabilitación.

 

 

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