Me pueden despedir si me reintegro de licencia por enfermedad común?

Me pueden despedir si me reintegro de licencia por enfermedad común?
Para responder esta pregunta debes tener en cuenta lo siguiente:
Si la certificación duró menos de tres días, no incide en lo referente al despido, por lo cual si te despiden, te deberán para una indemnización por despido común.
Si la certificación duró más de 3 días, la ley te protege con un plazo de estabilidad de 30 días que funciona de la siguiente forma.
El primer derecho que tenés, es que luego del alta te reintegren efectivamente. Esto quiere decir que no te pueden mandar de licencia, ni al seguro de paro, sino que debes comenzar a trabajar de la misma forma en que lo hacías con anterioridad.
El segundo derecho que tenés, es a una indemnización por despido equivalente al doble de la común, si te despiden dentro de los 30 días corridos posteriores al reintegro, salvo que el despido se deba a tu notoria mala conducta o a una circunstancia ajena a tu enfermedad.
En caso de que luego del reintegro y antes de la finalización del plazo de estabilidad te envíen al seguro de paro, no hay acuerdo en cuanto a los derechos que tienes. Para unos puede reclamar la IPD especial, y para otros finalizado el plazo del seguro de paro se debe seguir computando el plazo de estabilidad.
Cualquier duda que tengas, no dudes en consultarnos. Queremos ayudarte.

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